Normativa de acceso a la Escuela Politécnica Superior y sus dependencias
(Aprobada por Junta de Escuela de 9 de mayo de 1995 y ratificada en sesión de 20 de mayo de 2002)
La citada normativa tiene por objeto facilitar la seguridad del Centro, así como regular la utilización de sus dependencias, favoreciendo un mejor uso de las mismas por parte de toda la comunidad.
La Dirección del centro facilitará al servicio de vigilancia un listado del personal autorizado para poder controlar los accesos del centro. En el listado se indicará el nivel de autorización de cada miembro de la comunidad (PDI, PAS, Becarios, …..)
Mientras no existan lectores de tarjeta en todas las instalaciones se facilitarán llaves de acceso a las dependencias a los usuarios de las mismas que así lo soliciten a la Dirección del centro. En aquellos lugares en que existan lectores, no se facilitarán llaves, sino que se utilizará la tarjeta como único medio de acceso a la instalación. En el caso de que se trate de personal con estancias temporales en el Centro deberá informar favorablemente el director del proyecto o trabajo en el que colaboren (profesores visitantes, PDI con estancias temporales…).
Respecto a los becarios, en casos especiales, y previa autorización de la Dirección, se les podrá dar acceso a ciertas dependencias, valorándose para ello entre otros factores la peligrosidad de las instalaciones, siendo responsable del coste de dichas llaves, en caso de concederse la autorización, el departamento o profesor solicitante.
Con respecto a la entrega de llaves de las instalaciones del centro se acuerda:
1) A todos los trabajadores del Centro (profesores y personal de administración y servicios) se les facilitará llaves de acceso al Centro a sus dependencias (despacho y/o laboratorios, etc.).
2) Queda expresamente prohibido facilitar copias a ninguna persona ajena al Centro ni a los estudiantes.
3) Las copias de otras dependencias del Centro, en el caso de existir autorización por parte de los responsables respectivos y con conocimiento de la Administradora, se harán con cargo al solicitante.
4) El acceso a cualquier dependencia para personal que no disponga de llave se hará siempre por la persona responsable de la dependencia o por los Conserjes con la autorización expresa del responsable.
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