Salir

Normativa de Prácticas en Empresa (primer y segundo ciclo)

Última modificación
Thu , 02/09/2021 - 03:08

Aprobada por Junta de Escuela de 30 de mayo de 2002

Las prácticas en empresa constituyen un excelente complemento a la formación que recibe el alumno que cursa las restantes asignaturas del plan de estudios. Además de posibilitar la adquisición de nuevos conocimientos en el campo específico en el que se desarrolla la práctica, el alumno adquiere una valiosa experiencia profesional y una mejor comprensión de la estructura, organización, funcionamiento y actividad de una empresa y de su entorno.

    Con esta normativa se subraya la importancia que tienen las prácticas en empresas en la formación de un ingeniero y se establece un marco unificado del procedimiento académico a seguir por los alumnos que hagan prácticas en empresas que conlleven un reconocimiento de créditos.

    1.- Alcance

    La regulación de los aspectos académicos que intorduce esta normativa es aplicable exclusivamente para el caso en que el alumno solicite el reconocimiento de crédtios por la realización de esta actividad.

    Los planes de estudios de las titulaciones que se cursan en la Escuela Politécnica Superior de Huesca establecerán el número máximo de créditos que podrán reconocerse por la realización de prácticas en empresa. En aquellos casos en que este reconocimiento no aparezca recogido en el plan de estudios, será competencia de la Comisión de Docencia establecer este límite.

    También será competencia de la Comisión de Docencia establecer la equivalencia horas de práctica/crédito excepto en aquellos casos en los que la equivalencia venga establecida por el plan de estudios.

    Las prácticas en empresa realizadas en el marco de programas interuniversitarios tales como Sócrates, Séneca y similares quedan sometidas al reconocimiento de créditos definido con carácter general para estos programas.

   2.- Requisitos

    2.1. Al inicio de la práctica, el alumno deberá tener superados al menos el 50 % de la totalidad de los créditos de la titulación ( Real Decreto 1865/1994 de 9 de septiembre de 1994). Este requisito es exigible en cualquier caso, tanto si se solicita reconocimiento de créditos como si no se hace.

    2.2. Podrán reconocerse créditos exclusivamente por prácticas en empresa realizadas en el contexto de acuerdos de la Universidad con una empresa o una institución destinados a tal fin.

    2.3. Antes de comenzar la práctica, será condición necesria la completa formalización del convenio para la realización de la práctica, trámite que se realizará a través de Universa. En caso contrario el alumno no podrá realizar la práctica ni tener el derecho al reconocimiento de créditos académicos.

    3.  Tutoría

    Toda práctica realizada en una empresa en este marco contará con dos tutores, uno en la empresa y otro que deberá ser profesor de la Escuela Politécnica Superior de Huesca. El nombre de los tutores figurará en el convenio para la realización de la práctica.

    Es responsabilidad de los tutores el seguimiento de la práctica y su evaluación. Para ello deberán ponerse en contacto entre sí cuantas veces lo estimen necesario para ejercer sus funciones.

   4. Evaluación

    4.1. Elementos para la evaluación. La evaluación se relizará a partir de una memoria de la práctica y de una presentación del trabajo realizado durante la práctica.

    4.2. Memoria de la práctica. Finalizada la práctica, el alumno deberá presentar una memoria sobre la actividad realizada en la que se reflejarán de forma explícita los siguientes aspectos:

    - Objetivos iniciales del trabajo a realizar

    - Metodología y desarrollo del trabajo

    - Resultados y conclusiones

    - Grado de cumplimiento de los objetivos iniciales y valoración personal de las prácticas realizadas.

    Dicha memoria incluirá, además, copias de los correspondientes y/o justificantes de las prácticas realizadas.

    La memoria se presentará, junto a a solicitud de reconocimiento de créditos, en la Secretaría del Centro.

    4.3. Presentación del Trabajo. Cuando así lo estime oportuno, la Comisión de Docencia podrá convocar al estudiante para realizar una defensa oral sobre el trabajo realizado. El lugar, fecha y hora de la presentación del trabajo realizado en la práctica, será fijado por la Comisión de Docencia de común acuerdo con el tutor/tutores de la práctica que podrán estar presntes en el acto de defensa.

    El acto tendrá carácter público y se realizará en dependencias universitarias.

    4.4. Calificación. Las prácticas en empresa que finalmente sean reconocidas como créditos de libre elección podrán ser calificadas con APTO y con el número de créditos que considere la Comisión de Docencia de acuerdo con la normativa vigente.