NORMATIVA SOBRE LA EVALUACIÓN CURRICULAR-COMPENSACIÓN DE ASIGNATURAS
Aprobada por Junta de Escuela el 1 de marzo de 2006
El 13 de enero de 2004 el Gobierno de Aragón aprobó los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (BOA número 8 de 19 de enero) donde se establece (artículo 166. Normas de evaluación, apartado 1 y 2.e) que el Consejo de Gobierno, oídos el Consejo de Estudiantes de la Universidad y la Comisión de Docencia de la Universidad, elaborará un Reglamento de normas de evaluación que garantizará, entre otras cosas, “las condiciones que faciliten la superación de asignaturas mediante un sistema de evaluación global, tendente a la compensación de asignaturas”.
Hasta que estas normas sean elaboradas, la Junta de la Escuela Politécnica Superior acuerda, en su sesión de 1 de marzo de 2006, regirse en este punto y de forma provisional, por la presente normativa.
Sistema de Evaluación Global y Compensación de Asignaturas
La compensación de calificaciones es la excepcional declaración de suficiencia en una asignatura, no superada por los cauces ordinarios, que se produce a los efectos de permitir a quienes, exceptuando el proyecto/trabajo fin de carrera, tengan solamente una asignatura obligatoria o troncal pendiente. Dicha compensación, en su caso, debe ser el resultado de la valoración global y conjunta del expediente del alumno. El sistema de compensación de calificaciones debe operar con el mismo rigor respecto de cualquiera de las materias obligadas del Plan, sean del curso que sean y tengan carácter básico o no.
• El sistema de evaluación curricular se aplicará a cada una de las titulaciones impartidas en la EPS con los criterios que se exponen a continuación.
• El alumno sólo podrá solicitar la evaluación curricular una vez en cada titulación y siempre que haya superado la totalidad de asignaturas menos una (troncal u obligatoria), exceptuando el proyecto/trabajo fin de carrera.
• El alumno deberá estar matriculado y calificado en la convocatoria en la que presenta la solicitud de evaluación curricular.
• La solicitud de evaluación curricular se presentará en la Secretaría del Centro en el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha límite de entrega de actas y en modelo normalizado.
• Será condición imprescindible que el alumno haya sido calificado, como mínimo, dos veces en la asignatura pendiente.
• Por un lado, se calculará la nota media ponderada a créditos de todas las asignaturas troncales y obligatorias aprobadas de la titulación, redondeada a dos decimales, en lo sucesivo NM y, por otro, se considerará la calificación numérica obtenida por el alumno en la última convocatoria calificada de la asignatura pendiente con el mismo criterio de redondeo que la anterior, en lo sucesivo CAP.(1)
• Para que la asignatura pendiente tenga la consideración de compensada, el resultado de calcular la media ponderada de NM y CAP, con pesos relativos del 65 y 35 %, respectivamente, deberá ser igual o superior a 5.
NM x 0,65 + CAP x 0,35 ?5
• El Centro procederá a aplicar los criterios de evaluación curricular del alumno en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de su solicitud.
• Los cálculos de la evaluación curricular y la elaboración del informe correspondiente serán realizados por la Secretaría de la EPS. Dicho informe será validado y firmado por el Presidente de la Comisión de Docencia.
• En los casos en los que proceda la compensación, se elaborará el acta correspondiente, que será firmada por el Director y por el Presidente de la Comisión de Docencia de la EPS. La Secretaría del Centro la recibirá para su control, archivo y efectos académicos. En el acta figurará la calificación Aprobado por Compensación 5. En el expediente académico la calificación de la asignatura pendiente será Aprobado 5.
• En los casos en los que no proceda la compensación, la solicitud quedará archivada en el expediente del alumno que ya no podrá solicitar de nuevo la evaluación curricular.
Aplicación
Estas normas son de aplicación a partir de la convocatoria de junio del curso 2005-06 (Esta normativa ha sido aprobada en la sesión de Junta de Centro del 1 de marzo de 2006).
Las reclamaciones e interpretaciones a la aplicación de la presente normativa serán resueltas por la Comisión de Docencia del Centro.
(1) Para las asignaturas que figuren en el expediente sin calificación numérica se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:
aprobado: 5.5
notable: 7.5
sobresaliente: 9
matrícula de honor: 10
En las asignaturas correspondientes a la adaptación de un plan en extinción o extinguido a un plan renovado, si la equiparación es asignatura por asignatura, se considerará que la calificación numérica en la asignatura adaptada es la que figure en el acta correspondiente a la asignatura del plan extinguido, si la hubiere, aplicándose la tabla de equivalencias anterior en caso contrario. En el caso de planes no renovados, la media del expediente académico, NM, será la media aritmética de las asignaturas troncales y obligatorias aprobadas de la titulación, redondeada a dos decimales.
Las asignaturas convalidadas serán excluidas a todos los efectos del proceso de evaluación curricular.